Art. 11

Sanciones

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 11 Sanciones Los Estados miembros establecerán las normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. A más tardar el 28 de diciembre de 2020, los Estados miembros notificarán a la Comisión las normas relativas a las sanciones aplicables a la introducción de bienes culturales en contravención del artículo 3, apartado 1, y las medidas relacionadas. A más tardar el 28 de junio de 2025, los Estados miembros notificarán a la Comisión las normas relativas a las sanciones aplicables a otras infracciones al presente Reglamento, en particular la realización de declaraciones falsas y la presentación de información falsa, y las medidas relacionadas. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión cualquier modificación posterior que afecte a dichas normas.
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