Art. 7
Retirada de una iniciativa
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 7
Retirada de una iniciativa
El grupo de organizadores podrá retirar una iniciativa registrada de conformidad con el artículo 6 en todo momento antes de su presentación a la Comisión con arreglo al artículo 13. Dicha retirada se publicará en el registro.
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