Art. 7

Retirada de una iniciativa

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 7 Retirada de una iniciativa El grupo de organizadores podrá retirar una iniciativa registrada de conformidad con el artículo 6 en todo momento antes de su presentación a la Comisión con arreglo al artículo 13. Dicha retirada se publicará en el registro.
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