Art. 28

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 28 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, el artículo 9, apartado 4, el artículo 10, el artículo 11, apartado 5, y los artículos 20 a 24 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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