Art. 20

Autoridades competentes de los Estados miembros

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 20 Autoridades competentes de los Estados miembros 1.   A efectos del artículo 11, cada Estado miembro designará a una o varias autoridades competentes encargadas de expedir el certificado a que se refiere el artículo 11, apartado 3. 2.   A efectos del artículo 12, cada Estado miembro designará a una autoridad competente encargada de coordinar el proceso de verificación de las declaraciones de apoyo y de expedir los certificados a que se refiere el artículo 12, apartado 5. 3.   A más tardar el 1 de enero de 2020, los Estados miembros comunicarán los nombres y direcciones de las autoridades designadas con arreglo a los apartados 1 y 2 a la Comisión. Informarán a la Comisión de toda actualización de dicha información. La Comisión publicará en el registro los nombres y direcciones de las autoridades designadas con arreglo a los apartados 1 y 2.
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