Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013
El Reglamento (UE) n.o 952/2013 se modifica como sigue:
1)
El artículo 278 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 278
Medidas transitorias
1. Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2020 como máximo, se podrán emplear medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos contempladas en el artículo 6, apartado 1, en caso de que todavía no estén operativos los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación de las disposiciones del Código distintas de las mencionadas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2022 como máximo, se podrán emplear medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos contempladas en el artículo 6, apartado 1, en caso de que todavía no estén operativos los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación de las disposiciones del Código que figuran a continuación:
a)
las disposiciones relativas a la notificación de la llegada, la presentación y las declaraciones de depósito temporal establecidas en los artículos 133, 139, 145 y 146, y
b)
las disposiciones relativas a la declaración en aduana de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión establecidas en los artículos 158, 162, 163, 166, 167, 170 a 174, 201, 240, 250, 254 y 256.
3. Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2025 como máximo, se podrán emplear medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos contempladas en el artículo 6, apartado 1, en caso de que todavía no estén operativos los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación de las disposiciones del Código que figuran a continuación:
a)
las disposiciones relativas a las garantías de las deudas aduaneras potenciales o existentes establecidas en el artículo 89, apartado 2, letra b), y apartado 6;
b)
las disposiciones relativas a las declaraciones sumarias de entrada y el análisis del riesgo establecidas en los artículos 46, 47, 127, 128 y 129;
c)
las disposiciones relativas al estatuto aduanero de las mercancías establecidas en el artículo 153, apartado 2;
d)
las disposiciones relativas al despacho centralizado establecidas en el artículo 179;
e)
las disposiciones relativas al tránsito establecida en el artículo 210, letra a), el artículo 215, apartado 2, y los artículos 226, 227, 233 y 234, y
f)
las disposiciones relativas al perfeccionamiento pasivo, las declaraciones previas a la salida, las formalidades de salida de las mercancías, la exportación de mercancías de la Unión, la reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión y las declaraciones sumarias de salida para el traslado de mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión establecidas en los artículos 258, 259, 263, 267, 269, 270, 271, 272, 274 y 275.».
2)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 278 bis
Obligaciones de información
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2019, y posteriormente cada año hasta la fecha en que los sistemas electrónicos mencionados en el artículo 278 estén plenamente operativos, la Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados en el desarrollo de dichos sistemas electrónicos.
2. El informe anual evaluará los avances de la Comisión y de los Estados miembros en el desarrollo de cada uno de los sistemas electrónicos, teniendo en cuenta, en particular, las siguientes etapas:
a)
la fecha de publicación de las especificaciones técnicas para la comunicación externa del sistema electrónico;
b)
el período de ensayo de conformidad con los operadores económicos, y
c)
las fechas previstas y efectivas de implantación de los sistemas electrónicos.
3. Si la evaluación muestra que los avances no son satisfactorios, el informe también describirá las medidas de mitigación que deben adoptarse para garantizar la implantación de los sistemas electrónicos antes del final del período transitorio aplicable.
4. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, dos veces al año, un cuadro actualizado de sus propios avances en el desarrollo e implantación de los sistemas electrónicos. La Comisión publicará en su sitio web dicha información actualizada.».
3)
El artículo 279 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 279
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de acuerdo con el artículo 284, con el fin de especificar las normas relativas al intercambio y almacenamiento de datos en las situaciones contempladas en el artículo 278.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:632:oj#art-1