Art. 4

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 4 La exención se concederá en las condiciones siguientes: 1) las autoridades aduaneras de Cabo Verde adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1; 2) en la casilla 4 de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de Cabo Verde en virtud del presente Reglamento, se indicará lo siguiente: «Derogation — Commission Implementing Regulation (EU) xxx/2019». En caso de aplicación del sistema de registro de exportadores (REX) a Cabo Verde en 2019, esta indicación se incluirá en las comunicaciones sobre el origen emitidas por los exportadores registrados; 3) las autoridades competentes de Cabo Verde transmitirán a la Comisión cada trimestre una relación de las cantidades por las que se hayan expedido certificados de origen o comunicaciones sobre el origen en virtud del presente Reglamento, así como de los números de serie de tales certificados.
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