Art. 3

Notificación de las decisiones de los Estados miembros por las que autoriza un aumento del grado alcohólico natural

En vigor desde 16 abr 2019
Artículo 3 Notificación de las decisiones de los Estados miembros por las que autoriza un aumento del grado alcohólico natural 1.   Los Estados miembros que autoricen un aumento del grado alcohólico volumétrico natural, en virtud del anexo VIII, parte I, sección A, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 lo notificarán a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la concesión de la excepción. En dicha notificación, los Estados miembros especificarán las regiones y variedades a las que la decisión atañe y presentarán datos y pruebas que demuestren que las condiciones climáticas han sido excepcionalmente desfavorables en las regiones de que se trate. 2.   La notificación se efectuará con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (5) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (6). 3.   La Comisión informará a los demás Estados miembros.
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