Art. 1
En vigor desde 11 abr 2019
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1635/2006 se añade la siguiente entrada:
«Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:595:oj#art-1