Art. 33
Disposiciones transitorias
En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 33
Disposiciones transitorias
Las partidas de productos de origen animal acompañadas de los certificados pertinentes emitidos de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 2074/2005 y (UE) n.o 211/2013, así como con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 podrán aceptarse para la entrada en la Unión hasta el 13 de marzo de 2020, siempre que el certificado se haya firmado antes del 14 de diciembre de 2019.
Hasta el 13 de marzo de 2020, las partidas de grasas animales fundidas y chicharrones podrán entrar en la Unión cuando se utilice el certificado para productos cárnicos establecido en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE, y las partidas de carne de reptiles, insectos y otros productos de origen animal a los que se refiere el artículo 26 podrán entrar en la Unión sin el certificado establecido en el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:628:oj#art-33