Art. 2
En vigor desde 5 abr 2019
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:554:oj#art-2