Art. 8

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. 3.   El presente Reglamento no se aplicará si para la fecha mencionada en el apartado 2 ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. 4.   El presente Reglamento dejará de aplicarse nueve meses después de la fecha en que sea aplicable de conformidad con el apartado 2.
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