Art. 13

Certificados y licencias

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 13 Certificados y licencias Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licencias expedidos o validados por el Reino Unido y que sigan en vigor serán reconocidos como válidos por los Estados miembros a efectos de la explotación de servicios de transporte aéreo por parte de las compañías aéreas del Reino Unido en virtud del presente Reglamento, a condición de que dichos certificados o licencias hayan sido expedidos o validados según, y conforme a, como mínimo, las normas internacionales pertinentes establecidas en el marco del Convenio de Chicago.
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