Art. 7

Informe

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 7 Informe Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del presente Reglamento. En dicho informe se abordarán, en particular, los problemas prácticos para las personas concernidas, incluidos los derivados de la falta de continuidad en la coordinación de los sistemas de seguridad social.
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