Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de ser de aplicación al Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE. El presente Reglamento no será aplicable en el caso de que haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE en la fecha a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo.
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