Art. 1

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 1316/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 7, apartado 2, se añade la letra siguiente: «m) acciones para adaptar las infraestructuras de transporte a efectos de seguridad y control en las fronteras exteriores.». 2) El artículo 17 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Comisión revisará los programas de trabajo plurianuales como mínimo a mitad de cada período. En el sector del transporte, revisará el programa de trabajo plurianual para adaptarlo a la retirada del Reino Unido de la Unión. En caso necesario, la Comisión adoptará actos de ejecución para revisar el programa de trabajo plurianual. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2.»; b) se añade el apartado siguiente: «5 bis.   En el sector del transporte, deberá darse prioridad a las acciones que se especifican en el artículo 7, apartado 2, letra m), en el marco de un programa de trabajo anual adoptado el, o a partir del 28 de marzo de 2019.». 3) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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