Art. 20

Modificación del Reglamento (CE) n.o 733/2002

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 20 Modificación del Reglamento (CE) n.o 733/2002 En el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 733/2002, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) registrará los nombres de dominio en el dominio “.eu” a través de cualquier registrador “.eu” acreditado cuando lo solicite: i) un ciudadano de la Unión, independientemente de su lugar de residencia, ii) una persona física que no sea un ciudadano de la Unión y que resida en un Estado miembro, iii) una empresa establecida en la Unión, o iv) una organización establecida en la Unión sin perjuicio del Derecho nacional aplicable.».
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eli:reg:2019:517:oj#art-20

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