Art. 20
Modificación del Reglamento (CE) n.o 733/2002
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 20
Modificación del Reglamento (CE) n.o 733/2002
En el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 733/2002, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
registrará los nombres de dominio en el dominio “.eu” a través de cualquier registrador “.eu” acreditado cuando lo solicite:
i)
un ciudadano de la Unión, independientemente de su lugar de residencia,
ii)
una persona física que no sea un ciudadano de la Unión y que resida en un Estado miembro,
iii)
una empresa establecida en la Unión, o
iv)
una organización establecida en la Unión sin perjuicio del Derecho nacional aplicable.».
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