Art. 42

Confidencialidad

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 42 Confidencialidad 1.   Los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo y el personal de la Agencia estarán sujetos a las obligaciones de confidencialidad estipuladas en el artículo 339 del TFUE, incluso después de haber cesado en sus cargos. 2.   El consejo de administración estipulará en su reglamento de régimen interno las medidas prácticas de aplicación de las obligaciones de confidencialidad a las que se hace referencia en el apartado 1.
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