Art. 37

Declaración de intereses

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 37 Declaración de intereses Los miembros del consejo de administración harán una declaración de intereses en la que o bien manifiesten no tener ningún interés que pueda mermar su independencia o bien indiquen los intereses directos o indirectos que tengan y que puedan mermar su independencia. Deberán hacer estas declaraciones anualmente y por escrito o cada vez que pueda plantearse conflicto de intereses en relación con algún punto del orden del día. En este último caso, el miembro correspondiente no podrá participar en las votaciones sobre estos puntos.
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