Art. 15
Evaluación
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 15
Evaluación
1. A más tardar el 12 de octubre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará el funcionamiento y la eficacia del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Los Estados miembros participarán en este ejercicio y, en caso necesario, proporcionarán a la Comisión información adicional para la elaboración de dicho informe.
2. Si en el informe se recomienda modificar el presente Reglamento, dicho informe podrá ir acompañado de una propuesta legislativa adecuada.
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