Art. 15

Evaluación

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 15 Evaluación 1.   A más tardar el 12 de octubre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará el funcionamiento y la eficacia del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Los Estados miembros participarán en este ejercicio y, en caso necesario, proporcionarán a la Comisión información adicional para la elaboración de dicho informe. 2.   Si en el informe se recomienda modificar el presente Reglamento, dicho informe podrá ir acompañado de una propuesta legislativa adecuada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:452:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil