Art. 11

Puntos de contacto

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 11 Puntos de contacto 1.   Cada Estado miembro y la Comisión establecerán un punto de contacto para la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros y la Comisión harán participar a dichos puntos de contacto en todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Reglamento. 2.   La Comisión proporcionará un sistema seguro y cifrado para apoyar la cooperación directa y el intercambio de información entre los puntos de contacto.
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