Art. 2

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Lo previsto en el artículo 1, apartado 1, apartado 2, letra a), apartado 3, letra a), y apartado 4, letra a), será aplicable a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al y en el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. Lo previsto en el artículo 1, apartado 2, letra b), apartado 3, letra b), apartado 4, letra b), y apartado 5, será aplicable a partir del día en que el Reino Unido se adhiera al Convenio relativo a un régimen común de tránsito. No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si, el día siguiente a aquel en que dejen de aplicarse los Tratados al y en el Reino Unido con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con dicho país de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.
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