Art. 4
Evaluación de la conformidad
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 4
Evaluación de la conformidad
1. El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE será el control interno del diseño que figura en el anexo IV de dicha Directiva o el sistema de gestión establecido en su anexo V.
2. A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá contener la información que se establece en el punto 3.4 del anexo II del presente Reglamento.
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