Art. 8

Documento de registro para valores no participativos de tipo mayorista

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 8 Documento de registro para valores no participativos de tipo mayorista 1.   En relación con los valores no participativos mencionados en el apartado 2, el documento de registro incluirá la información mencionada en el anexo 7 del presente Reglamento, a menos que el documento de registro se elabore de conformidad con los artículos 9, 14 o 15 del Reglamento (UE) 2017/1129 o incluya la información mencionada en los anexos 1 a 6 del presente Reglamento. 2.   El requisito mencionado en el apartado 1 se aplicará a los valores no participativos que cumplan una de las condiciones siguientes: a) que vayan a cotizarse únicamente en un mercado regulado, o en un segmento específico de este, al que solo puedan tener acceso inversores cualificados a efectos de la negociación de dichos valores; b) que tengan una denominación por unidad de al menos 100 000 EUR o, cuando no exista denominación individual, solo puedan adquirirse en su emisión por al menos 100 000 EUR por valor.
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