Art. 44

Remisión, para aprobación, del proyecto final del folleto

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 44 Remisión, para aprobación, del proyecto final del folleto 1.   El proyecto final del folleto se remitirá, para su aprobación, junto con toda la información mencionada en el artículo 42, apartado 2, que haya cambiado con respecto a la remisión previa, a excepción de la información mencionada en las letras a) y h) de ese artículo. El proyecto final del folleto no llevará anotaciones al margen. 2.   Cuando no se hayan introducido cambios en la información mencionada en el artículo 42, apartado 2, el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado lo confirmará por escrito y por vía electrónica.
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