Art. 38

Criterios para el examen de la coherencia de la información incluida en el folleto

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 38 Criterios para el examen de la coherencia de la información incluida en el folleto A efectos del examen de la coherencia de la información incluida en un proyecto de folleto, la autoridad competente considerará todos los aspectos siguientes: a) si el proyecto de folleto no presenta discrepancias importantes entre los diferentes datos en él facilitados, incluida cualquier información incorporada por referencia; b) si todos los riesgos importantes y específicos revelados en cualquier otra parte del proyecto de folleto se incluyen en la sección sobre los factores de riesgo; c) si la información de la nota de síntesis se ciñe a la información incluida en cualquier otra parte en el proyecto de folleto; d) si todas las cifras sobre el uso de los ingresos se corresponden con la cantidad de ingresos obtenidos y si el uso revelado de los ingresos está en consonancia con la estrategia revelada del emisor; e) si la descripción del emisor en la revisión operativa y financiera, la información financiera histórica, la descripción de la actividad del emisor y la descripción de los factores de riesgo son coherentes; f) si la declaración relativa al capital de explotación está en consonancia con los factores de riesgo, el informe del auditor, el uso de los ingresos y la estrategia revelada del emisor y las modalidades de financiación de dicha estrategia.
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