Art. 19

Valores que son canjeables por o convertibles en acciones

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 19 Valores que son canjeables por o convertibles en acciones 1.   Cuando los valores sean canjeables por o convertibles en acciones admitidas a cotización en un mercado regulado, la nota sobre valores contendrá como información adicional la información mencionada en el punto 2.2.2 del anexo 17. 2.   Cuando los valores sean canjeables por o convertibles en acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por el emisor o por una entidad perteneciente al grupo de este y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado, la nota sobre valores también contendrá la siguiente información adicional: a) la información mencionada en los puntos 3.1 y 3.2 del anexo 11 respecto de ese emisor o de esa entidad perteneciente al grupo del emisor; b) la información mencionada en el anexo 18 con respecto a la acción subyacente. 3.   Cuando los valores sean canjeables por o convertibles en acciones que hayan sido o vayan a ser emitidas por un emisor tercero y que no estén admitidas a cotización en un mercado regulado, la nota sobre valores contendrá como información adicional la información mencionada en el anexo 18.
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