Art. 1

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.    «Panel Seltra»: dispositivo de selectividad: a) consistente en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 270 mm (malla romboidal) o en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 140 mm (malla cuadrada), colocado en una sección de caja de cuatro paneles, en la sección recta del copo, b) que tenga al menos 3 metros de longitud, c) que esté colocado a no más de 4 metros de la línea de saco, y d) que ocupe toda la anchura del paño superior de la sección de caja de la red de arrastre (es decir, de costadillo a costadillo).». 2) En el artículo 3, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre con puertas con un tamaño de malla de 80 a 110 mm en la división 6a del CIEM dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa.». 3) En el artículo 10, apartado 4, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Esta disposición no se aplicará a los buques cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala o en más de un 85 % por volandeiras.».
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eli:reg_del:2019:905:oj#art-1

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