Art. 62
Entrada en vigor
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 62
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de esa fecha. No obstante, el artículo 23 y el artículo 33, apartado 4, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de la letra c) de dicho apartado, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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