Art. 50

Estados financieros

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 50 Estados financieros 1.   Los estados financieros se presentarán en euros, de conformidad con las normas contables a las que hace referencia el artículo 47 del presente Reglamento, y constarán de: a) el balance, que representa todos los activos y los pasivos, así como la situación financiera correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario precedente; b) el estado de resultados financieros, que presenta los resultados económicos del ejercicio presupuestario precedente; c) el estado de los flujos de tesorería, en el que se reflejan los cobros y desembolsos del ejercicio presupuestario, así como la situación final de la tesorería; d) la variación en la situación de los activos netos con una visión de conjunto de los movimientos, durante el ejercicio, de las reservas y de los resultados acumulados. 2.   Los estados financieros presentarán la información, incluida la información sobre las políticas contables, de manera tal que se garantice que es pertinente, fiable, comparable y comprensible. 3.   En las notas anexas a los estados financieros se completará y comentará la información presentada en los estados contemplados en el apartado 1, y se dará toda la información complementaria exigida por las normas contables a que se hace referencia en el artículo 47 del presente Reglamento y por las prácticas contables internacionalmente aceptadas, cuando dicha información guarde relación con las actividades del organismo de CPP. Las notas contendrán, al menos, la siguiente información: a) los principios, normas y métodos contables; b) las notas explicativas, que proporcionan información adicional no recogida en los estados financieros propiamente dichos, pero que es necesaria para la correcta presentación de las cuentas. 4.   Tras el cierre del ejercicio y hasta la fecha de presentación de la contabilidad general, el contable efectuará los ajustes que fueren necesarios para presentar una imagen veraz y fidedigna de esa contabilidad, siempre y cuando ello no entrañe un desembolso o un cobro con cargo a ese ejercicio.
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