Art. 47

Normas de contabilidad

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 47 Normas de contabilidad El organismo de CPP establecerá un sistema contable que proporcione información exacta, completa y fiable en el momento oportuno. El contable del organismo de CPP deberá aplicar las normas adoptadas por el contable de la Comisión, que se basan en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, se aplicarán los artículos 80 a 84 y 87 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Serán de aplicación, mutatis mutandis, los artículos 85 y 86 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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