Art. 40

Información a la Comisión sobre casos de fraude y otras irregularidades financieras

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 40 Información a la Comisión sobre casos de fraude y otras irregularidades financieras 1.   Sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, el organismo de CPP informará sin demora a la Comisión de los casos de presunto fraude y otras irregularidades financieras. Por otra parte, informará a la Comisión de cualesquiera investigaciones en curso o finalizadas llevadas a cabo por la Fiscalía Europea o la OLAF, y de cualesquiera auditorías o controles realizados por el Tribunal de Cuentas o el Servicio de Auditoría Interna (SAI), sin poner en peligro la confidencialidad de las investigaciones. 2.   En caso de que la responsabilidad de la Comisión de ejecutar el presupuesto de la Unión pueda verse afectada o en casos potencialmente graves que impliquen un riesgo para la reputación de la Unión, la Fiscalía Europea y/o la OLAF informarán sin demora a la Comisión de cualquier investigación en curso o concluida, sin poner en peligro su confidencialidad y eficacia.
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