Art. 1
Criterios que deben cumplir los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 1
Criterios que deben cumplir los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios
Para poder ser autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios, los operadores profesionales deberán cumplir los criterios siguientes:
a)
demostrar a la autoridad competente el conocimiento necesario de las normas aplicables a los exámenes efectuados de conformidad con el artículo 87 del Reglamento (UE) 2016/2031 en relación con las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas objeto de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión que puedan afectar a los vegetales, productos vegetales y otros objetos de que se trate;
b)
demostrar a la autoridad competente el conocimiento necesario de las mejores prácticas y de las medidas y otras acciones que se requieren para prevenir la presencia y la propagación de las plagas contempladas en la letra a);
c)
disponer de un plan eficaz que debe seguirse en caso de sospecha de aparición o constatación de la presencia de las plagas contempladas en la letra a) que afecten o puedan afectar a sus vegetales, productos vegetales u otros objetos;
d)
demostrar a la autoridad competente los conocimientos y la competencia necesarios para realizar los exámenes requeridos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con las plagas pertinentes y para adoptar las medidas contempladas en la letra b);
e)
demostrar a la autoridad competente que poseen el equipo y las instalaciones necesarios para realizar los exámenes requeridos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos, o que pueden acceder a ellos, y que también tienen capacidad para adoptar las medidas contempladas en la letra b);
f)
designar a una persona de contacto responsable de la comunicación con la autoridad competente en lo relativo a las disposiciones del presente Reglamento y comunicar sus datos de contacto a la autoridad competente.
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