Art. 7

Supervisión y examen

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 7 Supervisión y examen A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión examinará todos los aspectos pertinentes del informe sobre la expansión de las materias primas, en particular los datos relativos a la expansión de las materias primas, así como las pruebas relativas a los factores que justifiquen la disposición relativa a los pequeños agricultores del artículo 5, apartado 1, y, si procede, modificará el presente Reglamento. Este informe revisado se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo y servirá de base para la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 3. A partir de entonces, la Comisión examinará los datos incluidos en el informe a la luz de la evolución de las circunstancias y de los últimos datos científicos disponibles.
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