Art. 2

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [OP: insértese fecha: nueve meses después de su entrada en vigor], con excepción del artículo 1, apartado 2, y de los puntos 11, 13, 14, 23 a 26, 28, 30, 21.B.85 del punto 40 y punto 43 del anexo, que serán aplicables a partir del [OP: insértese la fecha de entrada en vigor].
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