Art. 2

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir de la fecha en que la Comisión publique en el Diario Oficial de la Unión Europea una Comunicación relativa a la entrada en vigor de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto.
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