Art. 52
Anotación en el DTUE de los cuadros relativos a las subastas
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 52
Anotación en el DTUE de los cuadros relativos a las subastas
1. En el plazo de un mes a partir de la determinación y antes de la publicación de un calendario de subastas con arreglo al artículo 11, apartado 1, al artículo 13, apartados 1 y 2, o al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1031/2010, el sistema de liquidación o el sistema de compensación pertinentes, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 1031/2010, comunicarán a la Comisión el cuadro relativo a las subastas correspondiente.
El citado sistema de liquidación o sistema de compensación facilitará dos cuadros relativos a las subastas para cada año natural a partir de 2012, uno para la subasta de derechos de emisión generales y otro para la subasta de derechos de emisión de la aviación, y velará por que los cuadros relativos a las subastas incluyan la información que se especifica en el anexo XIII.
2. La Comisión ordenará al administrador central que anote en el DTUE el cuadro relativo a las subastas, si considera que este se ajusta a lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 1031/2010. En caso contrario, rechazará el cuadro relativo a las subastas dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente al sistema de liquidación o al sistema de compensación, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 1031/2010, con indicación de sus motivos y de los criterios que deberán cumplir para que la siguiente notificación sea aceptada. En consecuencia, el citado sistema de liquidación o sistema de compensación enviará a la Comisión un cuadro revisado relativo a las subastas en el plazo de tres meses.
3. Cada cuadro relativo a las subastas o cada cuadro revisado relativo a las subastas que se anote en el DTUE con arreglo al apartado 2 constituirá una orden de transferencia conforme a la definición del artículo 2, letra i), de la Directiva 98/26/CE.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, el momento de la comunicación a la Comisión de cada cuadro relativo a las subastas o cada cuadro revisado relativo a las subastas constituirá el momento de la consignación de una orden de transferencia en un sistema, tal como se define en el artículo 2, letra a), de la Directiva 98/26/CE, con arreglo al artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva.
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