Art. 40

Transferencia de derechos de emisión de la aviación para subastar

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 40 Transferencia de derechos de emisión de la aviación para subastar 1.   El administrador central, en su momento oportuno y en nombre del Estado miembro subastador correspondiente, representado por su subastador designado de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1031/2010, transferirá de la cuenta de cantidad total de aviación de la UE a la cuenta de subasta de aviación de la UE una cantidad de derechos de emisión de la aviación que corresponda a los volúmenes anuales determinados según dicho Reglamento. 2.   En caso de ajustes de los volúmenes anuales de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1031/2010, el administrador central transferirá una cantidad correspondiente de derechos de emisión de la aviación de la cuenta de cantidad total de aviación de la UE a la cuenta de subasta de aviación de la UE, o viceversa, según proceda.
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