Art. 4

Obligaciones de los distribuidores

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 4 Obligaciones de los distribuidores Los distribuidores deberán garantizar que: a) cada aparato de refrigeración con función de venta directa muestre, en el punto de venta, incluidas las ferias comerciales, la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), y que esta se presente, en los aparatos encastrables, de manera que sea claramente visible y, en todos los demás aparatos de refrigeración con función de venta directa, de manera que sea claramente visible desde su parte frontal o superior; b) en caso de venta a distancia, se presenten la etiqueta y la ficha de información del producto, de conformidad con los anexos VII y VIII; c) toda publicidad visual de un modelo específico de aparato de refrigeración con función de venta directa, incluso en internet, indique la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII y el anexo VIII; d) todo material de promoción técnico o de otro tipo relativo a un modelo específico de aparato de refrigeración con función de venta directa, incluso el disponible en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos, incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII y el anexo VIII.
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