Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos para el etiquetado de los aparatos de refrigeración con función de venta directa que funcionan mediante conexión a la red eléctrica, incluidos los aparatos que se venden para la refrigeración de artículos distintos de los productos alimenticios, y para el suministro de información adicional sobre dichos aparatos de refrigeración.
2. El presente Reglamento no resultará de aplicación a:
a)
los aparatos de refrigeración con función de venta directa que funcionan únicamente mediante fuentes de energía distintas de la electricidad;
b)
los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no usan un ciclo de refrigeración por compresión de vapor;
c)
los componentes remotos, como unidades de condensación, compresores o unidades condensadas por agua, a los que tiene que estar conectado un armario remoto para funcionar;
d)
los aparatos de refrigeración con función de venta directa que efectúan la transformación de alimentos;
e)
los aparatos de refrigeración con función de venta directa específicamente ensayados y aprobados para la conservación de medicamentos o de muestras científicas;
f)
los aparatos de refrigeración con función de venta directa destinados a la venta y exposición de productos alimenticios vivos, como los aparatos de refrigeración para la venta y exhibición de peces y moluscos vivos, y los acuarios y tanques de agua refrigerados;
g)
los armarios-bufés de ensaladas;
h)
los mostradores horizontales con almacenamiento integrado diseñados para temperaturas de funcionamiento de refrigeración;
i)
los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no tienen un sistema integrado para la producción de frío y funcionan insuflando aire refrigerado producido por un enfriador de aire exterior; esto no incluye los armarios remotos ni las máquinas expendedoras refrigeradas de la categoría 6 con arreglo al cuadro 4 del anexo IV;
j)
los armarios de esquina;
k)
las máquinas expendedoras que están diseñadas para temperaturas de funcionamiento de congelación;
l)
los mostradores de pescadería con hielo en escamas;
m)
los armarios de conservación refrigerados profesionales, los armarios abatidores de temperatura, las unidades de condensación y los enfriadores de procesos, que se regulan en el Reglamento (UE) 2015/1095;
n)
los aparatos para la conservación de vinos y los minibares.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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