Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos para el etiquetado de los aparatos de refrigeración con función de venta directa que funcionan mediante conexión a la red eléctrica, incluidos los aparatos que se venden para la refrigeración de artículos distintos de los productos alimenticios, y para el suministro de información adicional sobre dichos aparatos de refrigeración. 2.   El presente Reglamento no resultará de aplicación a: a) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que funcionan únicamente mediante fuentes de energía distintas de la electricidad; b) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no usan un ciclo de refrigeración por compresión de vapor; c) los componentes remotos, como unidades de condensación, compresores o unidades condensadas por agua, a los que tiene que estar conectado un armario remoto para funcionar; d) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que efectúan la transformación de alimentos; e) los aparatos de refrigeración con función de venta directa específicamente ensayados y aprobados para la conservación de medicamentos o de muestras científicas; f) los aparatos de refrigeración con función de venta directa destinados a la venta y exposición de productos alimenticios vivos, como los aparatos de refrigeración para la venta y exhibición de peces y moluscos vivos, y los acuarios y tanques de agua refrigerados; g) los armarios-bufés de ensaladas; h) los mostradores horizontales con almacenamiento integrado diseñados para temperaturas de funcionamiento de refrigeración; i) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no tienen un sistema integrado para la producción de frío y funcionan insuflando aire refrigerado producido por un enfriador de aire exterior; esto no incluye los armarios remotos ni las máquinas expendedoras refrigeradas de la categoría 6 con arreglo al cuadro 4 del anexo IV; j) los armarios de esquina; k) las máquinas expendedoras que están diseñadas para temperaturas de funcionamiento de congelación; l) los mostradores de pescadería con hielo en escamas; m) los armarios de conservación refrigerados profesionales, los armarios abatidores de temperatura, las unidades de condensación y los enfriadores de procesos, que se regulan en el Reglamento (UE) 2015/1095; n) los aparatos para la conservación de vinos y los minibares.
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