Art. 8
Revisión
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 8
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2025.
La revisión deberá evaluar, en particular, lo siguiente:
a)
el potencial de mejora en lo que se refiere al consumo de energía durante el rendimiento funcional y medioambiental de los lavavajillas domésticos;
b)
la eficacia de las medidas existentes para cambiar el comportamiento del usuario final de manera que compre aparatos más eficientes en energía y recursos y utilice programas más eficientes en energía y recursos;
c)
la posibilidad de abordar los objetivos de la economía circular.
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