Art. 8
Revisión
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 8
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al Foro consultivo los resultados de dicha evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Dicha revisión evaluará, entre otras cuestiones, la posibilidad de:
a)
abordar aspectos de la economía circular;
b)
introducir símbolos para compartimentos que puedan contribuir a reducir el desperdicio de alimentos, e
c)
introducir símbolos para el consumo anual de energía.
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