Art. 2
En vigor desde 7 mar 2019
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 1, será de aplicación a partir del 2 de julio de 2019 o a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, si esta fecha fuere posterior.
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