Art. 24
Disposiciones transitorias
En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 24
Disposiciones transitorias
Hasta el 20 de abril de 2021, los Estados miembros seguirán permitiendo la introducción en su territorio de partidas de tripas a las que hace referencia el artículo 7 que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se autoriza la importación de tales partidas en la Unión, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2003/779/CE.
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