Art. 2

Definiciones

En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «carne fresca»: la que se define en el anexo I, punto 1.10, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 2)   «preparados de carne»: los que se definen en el anexo I, punto 1.15, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 3)   «carne»: la que se define en el anexo I, punto 1.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 4)   «aves de corral»: las que se definen en el anexo I, punto 1.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 5)   «caza silvestre»: la que se define en anexo I, punto 1.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 6)   «huevos»: los que se definen en el anexo I, punto 5.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 7)   «ovoproductos»: los que se definen en el anexo I, punto 7.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 8)   «productos cárnicos»: los que se definen en el anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 9)   «estómagos, vejigas e intestinos tratados»: los que se definen en el anexo I, punto 7.9, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 10)   «moluscos bivalvos»: los que se definen en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 11)   «productos de la pesca»: los que se definen en el anexo I, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 12)   «leche cruda»: la que se define en el anexo I, punto 4.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 13)   «productos lácteos»: los que se definen en el anexo I, punto 7.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 14)   «calostro»: el que se define en el anexo III, sección IX, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 15)   «productos a base de calostro»: los que se definen en el anexo III, sección IX, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 16)   «ancas de rana»: las que se definen en el anexo I, punto 6.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 17)   «caracoles»: los que se definen en el anexo I, punto 6.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 18)   «grasas animales fundidas»: las que se definen en el anexo I, punto 7.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 19)   «chicharrones»: los que se definen en el anexo I, punto 7.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 20)   «gelatina»: la que se define en el anexo I, punto 7.7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 21)   «colágeno»: el que se define en el anexo I, punto 7.8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 22)   «miel»: la que se define en el anexo II, parte IX, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17); 23)   «productos apícolas»: los que se definen en el anexo II, parte IX, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; 24)   «carne de reptil»: la que se define en el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2019/625; 25)   «insectos»: los que se definen en el artículo 2, apartado 17, del Reglamento (UE) 2019/625.
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