Art. 2
Definiciones
En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «carne fresca»: la que se define en el anexo I, punto 1.10, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
2) «preparados de carne»: los que se definen en el anexo I, punto 1.15, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
3) «carne»: la que se define en el anexo I, punto 1.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
4) «aves de corral»: las que se definen en el anexo I, punto 1.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
5) «caza silvestre»: la que se define en anexo I, punto 1.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
6) «huevos»: los que se definen en el anexo I, punto 5.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
7) «ovoproductos»: los que se definen en el anexo I, punto 7.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
8) «productos cárnicos»: los que se definen en el anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
9) «estómagos, vejigas e intestinos tratados»: los que se definen en el anexo I, punto 7.9, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
10) «moluscos bivalvos»: los que se definen en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
11) «productos de la pesca»: los que se definen en el anexo I, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
12) «leche cruda»: la que se define en el anexo I, punto 4.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
13) «productos lácteos»: los que se definen en el anexo I, punto 7.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
14) «calostro»: el que se define en el anexo III, sección IX, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
15) «productos a base de calostro»: los que se definen en el anexo III, sección IX, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
16) «ancas de rana»: las que se definen en el anexo I, punto 6.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
17) «caracoles»: los que se definen en el anexo I, punto 6.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
18) «grasas animales fundidas»: las que se definen en el anexo I, punto 7.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
19) «chicharrones»: los que se definen en el anexo I, punto 7.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
20) «gelatina»: la que se define en el anexo I, punto 7.7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
21) «colágeno»: el que se define en el anexo I, punto 7.8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
22) «miel»: la que se define en el anexo II, parte IX, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);
23) «productos apícolas»: los que se definen en el anexo II, parte IX, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
24) «carne de reptil»: la que se define en el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2019/625;
25) «insectos»: los que se definen en el artículo 2, apartado 17, del Reglamento (UE) 2019/625.
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