Art. 3

En vigor desde 27 feb 2019
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de marzo de 2019. No obstante, en caso de que se haya decidido prorrogar el período de dos años a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, el presente Reglamento será aplicable a partir del día siguiente a aquel en que la legislación en el ámbito de los productos fitosanitarios deje de aplicarse al Reino Unido.
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