Art. 2
Definiciones
En vigor desde 15 feb 2019
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «condiciones de financiación»: las condiciones que deben cumplirse para el reembolso de los gastos en el marco de la financiación que no esté vinculada a los costes, que consisten en una serie de condiciones de financiación intermedias y finales asumidas para contribuir a la consecución de un objetivo predefinido;
2) «operación objeto de reembolso basado en condiciones de financiación»: una operación a tenor del artículo 2, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 consistente en todas las tareas ejecutadas para cumplir las condiciones de financiación intermedias y finales.
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