Art. 13

Informe

En vigor desde 13 feb 2019
Artículo 13 Informe 1.   La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones de cada Acuerdo, en particular por lo que respecta al capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, cuando el Acuerdo incluya tal capítulo, y del presente Reglamento. 2.   Dicho informe incluirá, entre otras cosas, información sobre la aplicación de cualesquiera medidas de salvaguardia provisionales y definitivas, medidas previas de vigilancia, medidas de vigilancia y salvaguardia a nivel regional, conclusión de investigaciones o procedimientos sin adopción de medidas, e información relativa a las actividades de los distintos organismos encargados de supervisar la ejecución del Acuerdo y a las actividades de los grupos consultivos internos. 3.   El informe incluirá un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con cada país afectado. 4.   En el plazo de dos meses a partir de la presentación del informe de la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a una reunión de su comisión competente para que presente y explique cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento. 5.   La Comisión hará público el informe a más tardar tres meses después de su presentación al Parlamento Europeo y al Consejo.
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