Art. 1
En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 1
1. Se devolverán o condonarán los derechos antidumping definitivos devengados por las importaciones en la Unión del producto afectado de Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
2. Los intereses de demora que deban abonarse en caso de reembolso que genere un derecho al pago de dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en un punto porcentual.
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