Art. 30

Transparencia de las tarifas unitarias

En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 30 Transparencia de las tarifas unitarias 1.   Los Estados miembros, a más tardar el 1 de agosto de cada año, de forma coordinada, organizarán consultas con los proveedores de servicios de navegación aérea, los representantes de los usuarios del espacio aéreo y, en su caso, los gestores y coordinadores de aeropuertos, acerca de los elementos fundamentales relativos a la aplicación del presente Reglamento según se dispone en el anexo XII, punto 2. Las consultas podrán llevarse a cabo junto con las consultas a que se refiere el artículo 24, apartado 3. Los Estados miembros proporcionarán a las partes consultadas los cuadros de notificación y la información exigidos en el anexo IX como mínimo tres semanas antes de la celebración de las consultas. 2.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, el mismo día en que la faciliten a las partes consultadas. Los Estados miembros informarán a la Comisión del resultado de las consultas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:317:oj#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil