Art. 3
En vigor desde 6 feb 2019
Artículo 3
Durante un período transitorio hasta el 30 de septiembre de 2019, las partidas de subproductos animales y productos derivados acompañadas de un certificado sanitario, debidamente cumplimentado y firmado de conformidad con el modelo correspondiente de certificado sanitario que figura en los capítulos 1 y 1 bis; 2, letras A y B; 3, letras A a F; 4, letras B a D; 6, letra B; 8; 10, letras A y B; 11, 12 y 18 del anexo XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en su versión aplicable antes de las modificaciones previstas en el artículo 2 del presente Reglamento y, cuando proceda, una declaración debidamente cumplimentada y firmada de conformidad con el modelo de declaración establecido en el capítulo 20 del citado anexo, en su versión aplicable antes de las modificaciones previstas en el artículo 2 del presente Reglamento, seguirán siendo aceptadas para su importación en la Unión y el tránsito por ella, siempre que los certificados sanitarios o declaraciones fueran debidamente cumplimentados y firmados antes del 31 de julio de 2019.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:319:oj#art-3